Sentencia N° 727 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 727, Exp. C05-0405, 19/12/2005
ExpedienteC05-0405
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados, quienes alegaban la indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos y que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho. Además, se realizaron precisiones sobre la calificación del delito de robo agravado y la aplicación del delito de privación ilegítima de libertad, señalando que la aplicación en concurso real contradice los principios de interpretación y aplicación de las normas penales.
Extracto de la motiva
La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos tiene como objeto la tipificación de delitos simples y pluriofensivos, relacionados principalmente con el ataque o puesta en peligro de los bienes jurídicos, propiedad, libertad y la vida, y constituye una de las decenas de leyes especiales que contienen tipos delictivos de diversa naturaleza que se encuentran disgregadas del ideal que supone la codificación penal. Cierto es que la dinámica que presenta la realidad social, hace necesaria la creación de nuevos tipos penales, adaptados a las conductas que representan nuevas modalidades de ataques a los intereses de la sociedad, o simplemente surge la necesidad de reprimir con mayor vigor conductas ya previstas en la ley, que es lo que conocemos como razones de política criminal. Sin embargo, la justa preocupación por crear medios legales para procurar refrenar la delincuencia, se extiende a establecer tipos legales contenidos ya en normas preexistentes, así como aplicar figuras que la ciencia del Derecho Penal y la doctrina utilizan para la interpretación de los principios generales del Derecho, pero en sentido totalmente opuesto a su significado esencial. Uno de esos casos es la ley especial referida, promulgada en atención a la realidad que vive la sociedad venezolana inmersa en la inseguridad y el alto porcentaje en aumento de este tipo de delitos, y que lamentablemente la ley por sí sola no representa la solución ni la disminución de esos hechos, si no se encuentra apoyada por otros mecanismos que merecen también ajustarse a esta realidad.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos LEONEL JOSE PARRA UZCATEGUI, JOSE ALEXANDER ARRIECHI UZCATEGUI y JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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