Sentencia N° 726 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 726, Exp. C08-353, 17/12/2008
ExpedienteC08-353
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados LARRY JOHAN FERNÁNDEZ y ALEXANDER JOSÉ ARCIA FERNÁNDEZ, anulando el fallo dictado por la Sala Accidental Segunda de Reenvío. Se argumenta que la decisión impugnada incurrió en vicios de inmotivación al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una incorrecta determinación de los hechos. La Sala ordena la remisión del expediente para que se dicte un nuevo fallo, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad.
Extracto de la motiva
El recurrente alegó vicios de inmotivación, indicando como infringidos los artículos 527 numeral 3, y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, por cuanto en su criterio, no se analizaron ni compararon entre sí los elementos probatorios siguientes: a) la información suministrada por el experto antidrogas de la Embajada de Italia, Mayor Rodolfo Passaro; b) la declaración de funcionarios policiales adscritos a la División de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; c) la declaración de los testigos que participaron en el allanamiento, ciudadanos Jhonny José Isturiz Correa, José Luis Pérez Sánchez y José Luis Torrealba; y por último, d) la experticia de transcripción de voces. Ahora bien, en relación con lo anteriormente alegado por la Defensa en su única denuncia del recurso de casación interpuesto, la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, en la sentencia impugnada expresó lo siguiente: '… Del minucioso estudio de las actas que conforman este expediente y de las pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo de este proceso penal seguido a los acusados LARRY JOHAN FERNÁNDEZ y ALEXANDER JOSÉ ARCIA FERNÁNDEZ. (Omissis). Este hecho constituto del cuerpo del delito, se deja establecido mediante el análisis y valoración libre, motivada y razonada, que a continuación se hace sobre los siguientes elementos probatorios de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados LARRY JOHAN FERNÁNDEZ Y ALEXANDER JOSÉ ARCIA FERNÁNDEZ, contra el fallo dictado el 13 de julio de 2006, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ANULA la decisión dictada por el referido Tribunal en Reenvío del 13 de julio de 2006. ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo remita a una Sala Accidental y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad.
Palabras clave
recurso de casacionsustancias estupefacientesinmotivaciondelitopruebajuzgadofalloanulacion