Sentencia N° 726 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 726, Exp. A07-0532, 18/12/2007
ExpedienteA07-0532
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas Wallis Gómez de Bello y María del Carmen Rodríguez, quienes estaban siendo procesadas por presuntos delitos de apropiación indebida calificada y estafa continuada. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la justicia y la equidad en el proceso, dado que se alegaron irregularidades en la investigación y en la actuación del Ministerio Público. La Sala ordenó solicitar el expediente original y paralizar el proceso en curso.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente, está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen los siguiente: ... Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. ... La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas WALLIS GÓMEZ DE BELLO Y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, debidamente asistidas por el abogado ciudadano Alfredo Medina Roa; y, acuerda solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la causa seguida las ciudadanas antes mencionadas y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.