Sentencia N° 725 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 725, Exp. C25-550, 17/11/2025
ExpedienteC25-550
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Iván Alexis Bustamante Prieto, actuando como apoderado judicial del ciudadano Sergio Ramón Aranguren Carrero, en contra de la sentencia publicada el 2 de mayo de 2025. Esta sentencia había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en relación a pronunciamientos emitidos el 5 de diciembre de 2024 por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión recurrida no es susceptible de revisión en casación, dado que no se pronuncia sobre el mérito de la controversia ni implica la terminación del proceso penal. La Sala enfatiza que el recurso de casación es un medio extraordinario y limitado, cuyo propósito no es corregir errores de derecho en la aplicación de la ley por parte de los tribunales de segunda instancia.
Finalmente, se ratifica que el recurso de casación debe ser presentado dentro de los plazos establecidos y que cualquier alegato posterior a su interposición resulta jurídicamente inviable, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad del recurso presentado.
Extracto de la motiva
Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación, del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: En nuestro proceso penal, la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De ello que, con el fin de resolver sobre los recurso de casación interpuestos, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, debiendo acotar que ante la inexistencia de uno solo de ellos, será declarada la inadmisibilidad correspondiente, sin necesidad del análisis respecto a las restantes exigencias legales. Del contenido de las precitadas normas, se observa que el control casacional procede en contra de las decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones, en los casos que hayan resuelto un recurso de apelación, impugnando una sentencia definitiva sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo supere los cuatro años; o cuando a pesar de no haber sido requerida la imposición de dicha penalidad, el fallo condenatorio exceda este límite. De la misma forma, prevé recurrir en contra de las decisiones de los Tribunales de Alzada, que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación. Expresado lo anterior, esta Sala con la finalidad de verificar la recurribilidad del fallo constató que en el presente caso, se ejerció recurso de casación en contra de la decisión dictada el 2 de mayo de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, se hace necesario analizar la naturaleza y consecuencia de dicha decisión toda vez que ello determinará si la misma constituye un pronunciamiento sujeto a la censura mediante el recurso de casación, y a tal efecto se observa que el Tribunal Colegiado, declaró inadmisible por ext...
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Iván Alexis Bustamante Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.461, actuando como apoderado judicial del ciudadano Sergio Ramón Aranguren Carrero, en su condición de víctima, en contra de la sentencia publicada el 2 de mayo de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesproceso penalimpugnabilidad