Sentencia N° 725 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 725, Exp. C04-0287, 19/12/2005
ExpedienteC04-0287
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el defensor del imputado, la cual fue interpuesta fuera del lapso establecido por la ley. Se destaca que, aunque el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal permite solicitar aclaratorias, el solicitante no cumplió con el plazo de tres días posteriores a la notificación de la decisión original. Por lo tanto, la solicitud es declarada inadmisible por extemporánea.
Extracto de la motiva
La disposición antes transcrita, aun cuando reconoce en principio la irrevocabilidad de las decisiones judiciales, lo cual garantiza de seguridad jurídica, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones para suplir alguna omisión -real o supuesta- de dichas decisiones, “…dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Ahora bien: la Sala encuentra procedente destacar que por cuanto el solicitante estaba en autos y no requería ser notificado, el citado lapso debe ser computado a partir del día siguiente a la publicación de la decisión cuya aclaratoria se solicita. En el caso “sub júdice” la decisión fue publicada el día 3 de noviembre de 2005 y no fue sino hasta el día 18 del mismo mes y año cuando el solicitante presentó su solicitud de aclaratoria, es decir, fuera del lapso que otorga la ley procesal.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentes, esta Sala declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GIL BOADA, Defensor del ciudadano imputado NUNZIO LAURETTA BRAFFA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.