Sentencia N° 724 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 724, Exp. C25-412, 17/11/2025
ExpedienteC25-412
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones practicadas a partir del 13 de mayo de 2024

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decretó la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas a partir del 13 de mayo de 2024, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión que decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se determinó que el tribunal de alzada incurrió en errores de procedimiento que vulneraron el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La causa fue reponida para que se dé el trámite correspondiente al recurso de apelación con observancia de lo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia…”. Todo proceso se encuentra integrado por actos procesales, sin embargo para la realización de los mismos, los sujetos intervinientes en el proceso penal deberán obligatoriamente cumplir con ciertos requisitos para que los mismos sean acreditados de manera lícita y sean viables en el campo penal. No obstante a ello, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran concretamente establecidas, en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su inobservancia estructurada por la Ley Adjetiva Penal, traerá consigo la ineficacia de los actos realizados, a menos que la anomalía pueda ser enmendada o en última instancia haya quedado convalidada. En razón de ello, surge la figura de las nulidades como aquel mecanismo que tiene a su alcance los sujetos procesales de una relación jurídica procesal, de esta manera darle protección a los derechos en el decurso de un proceso, y que remueve la misma Constitución, pues toda actividad procesal realizada fuera de lo que se conoce como el debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales, está viciada de nulidad, la cual puede ser declarada ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento. Ahora bien, de la revisión realizada a la causa, se observa que en contra del fallo dictado el 9 de enero de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, los Fiscales Auxiliares Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, ejercieron recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 307 y 444, numerales 2 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el tribunal tramitar el mismo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de julio de 2013, respecto al trámite del recurso de apelación, ejercido contra la decisión que decrete el sobreseimiento de la causa, estableció lo siguiente: “…observa esta Sala que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró en el procedimiento a seguir en el recurso de apelación, como si se tratara de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, obviando que la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: ‘[e]l auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa’, situación que tampoco fue advertida en el fallo bajo examen. Por tanto, al tratarse de un auto, el procedimiento a seguir en la apelación, para ese entonces, es el que establecía el Libro Cuarto –denominado ‘DE LOS RECURSOS’-, Título III -denominado ‘DE LA APELACIÓN’-, Capítulo I –denominado ‘De la apelación de los autos’, artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis)…”.

Dispositiva

PRIMERO: la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones practicadas a partir del 13 de mayo de 2024, momento en el cual la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, recibió las actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, en contra de la sentencia publicada el 9 de enero de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VICENZO LI CAUSI FIORENZA, ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ, y YOVANNI RAFAEL SÁNCHEZ LINAREZ.

Palabras clave

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