Sentencia N° 724 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 724, Exp. A07-0522, 18/12/2007
ExpedienteA07-0522
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Carlos García y Wladimir García, argumentando que no se verifican las condiciones necesarias para su procedencia. Se señala que el debido proceso exige que los imputados sean notificados de los cargos y que su presencia es necesaria en determinados actos judiciales para garantizar sus derechos. La Sala concluye que no existen violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En el presente caso, alega la defensora de los ciudadanos Carlos García y Wladimir García, que a sus representados se les han infringido sus garantías constitucionales y procesales, que en su criterio han afectado el proceso, señalando que, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en la Audiencia de Presentación de Imputados, no les informó sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso (Acuerdos Reparatorios); que el mencionado Juzgado no precisó cuál era el procedimiento a seguir para el enjuiciamiento de sus defendidos, vicios estos que fueron denunciados en el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la defensora privada de los ciudadanos Carlos Miguel García y Wladimir García. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías constitucionalesimputados

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