Sentencia N° 723 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 723, Exp. C25-316, 17/11/2025
ExpedienteC25-316
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía y el abogado de la víctima, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles los recursos de apelación por extemporáneos. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia Estadal, a favor de los acusados por delitos de estafa agravada, fraude y asociación. La Sala concluyó que los recursos eran manifiestamente infundados y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sala 5, no aplicó el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desatendió los criterios mínimos exigidos en las normas antes citadas como lo es la motivación de decisión y la obtención de la decisión correspondiente. Estas decisiones deben comprender razonabilidad a los fines de que las partes comprendan dicha manifestación judicial, es decir la apreciación debe ser entendible para las partes, cumpliendo las exigencias de ley y de la jurisprudencia reiterada. En el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sala 5, en la decisión que fue notificada a esta Representación Fiscal, en fecha: 24 de Febrero del año 2025, al declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LAS EXCEPCIONES: opuestas por las Defensas, y establecer que la acusación presentada por el ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del ejusdem, en virtud que una vez analizado el obtenida de la misma así como el escrito de excepciones presentado por la defensa se puede evidenciar que los hechos señalado no revisten carácter Penal, correspondiendo, la presente materia a la jurisdicción Civil, fundamento que se basa en is sentencias N° (…) en consecuencia NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO, y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente 'causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho que no es típico, esto en relación al artículo 34 numeral 4 ejusdem, y decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES para ciudadanos ALTER ERLAND ÁLVAREZ FEBLES, JOSE GREGORIO VALECILLOS COLMAN y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ¡ALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V.-6.910.045, V.-11.095.502 y N° V. 4.054.672, debió aplicar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de satisfacer y dar entender su decisión, aspecto este que de carácter de orden público, los Jueces y Juezas deben preocuparse por que los justiciables entiendan y comprendan cualquier acto de motivación de un Juez o Juezas.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación ejercidos, el primero por la Fiscalía Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Penal Tributaria y Aduanera y el segundo por el abogado Williams Enrique Pérez Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.565, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio César Rico Rivas (víctima), en contra de la sentencia dictada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2025, que declaró INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de apelación interpuestos y confirmó la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2024, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Palabras clave

inmotivaciónrecursosderechosjusticiaconstitucióncódigo penaldecisiones judiciales

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