Sentencia N° 723 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 723, Exp. R15-420, 18/11/2015
ExpedienteR15-420
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO, quien enfrenta cargos por violencia sexual agravada. Los solicitantes argumentaron que el proceso había sufrido dilaciones que afectaban el debido proceso y la celeridad, así como la gravedad del delito que causaba alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos legales para la radicación, ya que no se demostró la existencia de un escándalo público ni la paralización indefinida del juicio.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos, que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia y tal extremo, en el presente caso no se cumple. En conclusión, no ha quedado demostrado la alarma, sensación o escándalo público, que ha causado la presunta perpetración del delito imputado al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO, en el estado Amazonas, así como tampoco, la paralización indefinida del juicio seguido a éste, requisitos éstos necesarios para que proceda la radicación de la causa, conforme con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN presentada por los ciudadanos abogados José Rafael Urbina Sánchez y Miguel Antonio Rasquin Trujillo, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO, de la causa que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, signada con el alfanumérico XP01-P-2014-2330, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal.

Palabras clave

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