Sentencia N° 723 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 723, Exp. R08-459, 16/12/2008
ExpedienteR08-459
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado defensor de Francisco Humberto Díaz Acosta, quien argumentó que la imparcialidad de los jueces en el Estado Trujillo se había visto comprometida debido a la cobertura mediática del caso. La Sala analizó los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de juicios, concluyendo que no se cumplían las condiciones necesarias para trasladar el juicio a otra jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha decidido con reiteración lo siguiente: “... para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Sentencia N° 62 del 11 de marzo de 2004). Ahora bien, el solicitante fundamentó la radicación en que el juicio penal seguido contra su defendido FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ ACOSTA ha causado en la colectividad de la región occidental del país alarma, sensación y escándalo público a través de los medios de comunicación y, también, adujo la gravedad de los hechos. En este sentido se observa que la causa se encuentra en la fase de juicio y no está acreditado en autos una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que pueda desequilibrar la administración de justicia en el estado Trujillo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitado por el ciudadano abogado RAFAEL ENRIQUE VIDAL, Defensor Privado del ciudadano acusado FRANCISCO HUMBERTO DÍAZ ACOSTA.