Sentencia N° 723 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 723, Exp. A07-0405, 18/12/2007
ExpedienteA07-0405
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de Carlos Eduardo Castillo Cordero, quien alega violaciones a sus derechos constitucionales durante el proceso penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y legitimación de capitales. La Sala declara con lugar la solicitud, ordenando la reposición del proceso al estado en que se realice el acto de imputación formal, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad debido a la gravedad de los hechos. Asimismo, se rechaza la solicitud de radicación del juicio en otro estado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO señaló en la presente solicitud de avocamiento que se le han vulnerado sus derechos constitucionales y procesales, por cuanto los representantes del Ministerio Público, iniciaron la investigación de las causas seguidas a su patrocinado por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, solicitando la detención de su representado, la cual fue acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, sin haberlo imputado formalmente. La Sala considera que la falta de imputación formal, como actividad propia del Ministerio Público, persigue garantizar el derecho a la defensa y la imposición de los hechos y de las probanzas que relacionen al sujeto con el hecho delictivo. En consecuencia, se ordena la reposición del proceso al estado que los representantes del Ministerio Público realicen el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, de mero derecho, la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO (falta de imputación formal). TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se realice el correspondiente acto de imputación formal del ciudadano antes identificado, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO. QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta, subsidiariamente. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al ciudadano Fiscal General de la República y a los Juzgados Tercero de Primera Instancia en función de Juicio y Primero de Primera Instancia en función de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacienteslegitimación de capitalesderechos constitucionalesdebido procesoimputación formalmedida cautelar

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