Sentencia N° 723 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 723, Exp. C05-0452, 19/12/2005
ExpedienteC05-0452
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónSe RECTIFICA, DE OFICIO, la pena impuesta al ciudadano Yoan Alexis Guzmán y en consecuencia, se determina que la pena a cumplir es de cinco años de prisión más las accesorias correspondientes.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Yoan Alexis Guzmán, quien fue condenado a diez años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la pena debía ser ajustada a cinco años de prisión, considerando la cantidad de droga incautada y la condición de consumidor del acusado. La Sala desestimó el recurso de casación por infundado, pero rectificó la pena en virtud de la nueva ley que establece sanciones más favorables para el acusado.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de casación sea interpuesto ante la Corte de Apelaciones, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta o indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente sin son varios. Los denuncias expuestas en el recurso de apelación están referidas a los presuntos vicios cometidos por el Tribunal de Juicio, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 459, escapa del ámbito de las decisiones recurribles en casación, razón por la cual, la presente denuncia, debe desestimarse por manifiestamente infundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo de Primera Instancia y considera que la pena establecida en el mismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la retroactividad de la pena en favor del acusado en los términos siguientes: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena...”, debe ser ajustada a lo regulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entró en vigencia el 5 de octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 341.967, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 del 26 de octubre de 2005, por estipular penas más favorables al acusado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Yoan Alexis Guzmán; 2) Se RECTIFICA, DE OFICIO, la pena impuesta al ciudadano Yoan Alexis Guzmán y en consecuencia, se determina que la pena a cumplir es de cinco años de prisión más las accesorias correspondientes, por haber sido encontrado culpable del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Palabras clave
distribucion de estupefacientessustancias psicotropicaspenarecurso de casacionderechos humanosconsumidorretroactividadjusticia