Sentencia N° 722 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 722, Exp. C15-415, 18/11/2015
ExpedienteC15-415
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Mérida, que declaró inadmisible la recusación contra el juez Juan Rodolfo Martínez Casanova. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero concluyó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró inadmisible la recusación interpuesta contra el ciudadano abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.