Sentencia N° 722 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 722, Exp. A08-321, 16/12/2008
ExpedienteA08-321
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al decidir sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público, concluyó que la competencia para conocer de la nulidad de las actuaciones de verificación fiscal realizadas por la Guardia Nacional corresponde a la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en que las actuaciones de la Guardia Nacional, en este contexto, son consideradas actos administrativos y no penales, lo que limita la intervención de la Sala de Casación Penal en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

Se desprende de los artículos anteriormente transcritos que el Procedimiento de Verificación Fiscal, es un procedimiento administrativo, consagrado en el Código Orgánico Tributario. Que el Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, el cual tiene carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria. En el caso de autos advierte la Sala, que los funcionarios de la Guardia Nacional, actuando como Órgano de Resguardo Nacional Tributario, practicaron un acto administrativo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y que declarar la nulidad de tal actuación le corresponde decretarla a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, tal actuación es un acto administrativo de efecto particular, el cual de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer y decidir su nulidad le corresponde a la Sala Político Administrativa, así como lo dispone el artículo 5 numeral 31 de la mencionada Ley orgánica, el cual es del tenor siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República… (Omissis)… 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer sobre el avocamiento presentado por el representante del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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