Sentencia N° 722 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 722, Exp. A07-0400, 18/12/2007
ExpedienteA07-0400
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se avoca al conocimiento de la causa penal relacionada con los ciudadanos Osmil Manuel Sequera Weffer y Mauricio Rafael Weffer Oria. Se declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa, debido a la falta de imputación formal de los acusados, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala ordena la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y la reposición del proceso al estado en que se realice la correspondiente imputación formal, manteniendo la medida privativa de libertad de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que durante el proceso seguido a los ciudadanos Osmil Manuel Sequera Weffer y Mauricio Rafael Weffer Oria, los defensores de los mismos en ningún momento alegaron como vicio en el proceso 'LA FALTA DE IMPUTACIÓN DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS', incumpliendo así, con lo establecido en el artículo 18, apartes once y doce de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen como requisitos concurrentes para la procedencia de la Institución del Avocamiento, entre otros que: '…se hayan desatendidos o mal tramitados los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido…' y que '…las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamados sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios…'. No obstante lo anterior, la Sala en virtud de haber admitido la presente solicitud de avocamiento y solicitado el expediente original, pasa a dictar decisión al respecto, en los siguientes términos: Efectivamente, tal como lo denuncia el defensor de los acusados, la Fiscal Octava del Ministerio Público, omitió cumplir con la obligación de imputar a los ciudadanos Osmil Manuel Sequera Weffer y Mauricio Rafael Weffer Oria, infringiendo así, principios referidos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los mencionados ciudadanos.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presenta causa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de los ciudadanos Osmil Manuel Sequera Weffer y Mauricio Rafael Weffer Oria, en consecuencia declara la nulidad de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se realice la correspondiente imputación formal de los ciudadanos antes identificados, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1 y 5, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Osmil Manuel Sequera Weffer y Mauricio Rafael Weffer Oria.

Palabras clave

avocamientoimputaciónderecho a la defensadebido procesonulidadhomicidiomedida privativa de libertad

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