Sentencia N° 722 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 722, Exp. CC05-0397, 19/12/2005
ExpedienteCC05-0397
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la jurisdicción penal militar y ordinaria. Se determinó que la jurisdicción penal ordinaria es competente para conocer de la causa seguida contra varios oficiales de la Guardia Nacional, debido a la naturaleza de los hechos imputados, que no se encuadran en delitos militares. La Sala también destacó que la jurisdicción penal militar es excepcional y debe ser interpretada restrictivamente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De lo consagrado en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende que la jurisdicción penal militar es excepcional y ese carácter viene dado por la naturaleza de los hechos, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal en sentencia N° 753, del 23 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros: '…La Sala de Casación Penal ha establecido con reiteración que la jurisdicción militar es de naturaleza especial y que por ello sólo tienen competencia para conocer de los delitos militares…'. También ha sido criterio de la Sala, respecto de la jurisdicción penal militar, que: '…El ordinal 3º del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece: ‘Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas'. Ha dicho esta Sala de Casación Penal, que este ordinal se refiere a los delitos comunes cometidos por militares, los cuales tienen carácter de excepción en relación con la jurisdicción ordinaria, por lo que debe ser interpretado y aplicado restrictivamente en lo que respecta al concepto de ‘establecimiento militar’ como a los conceptos ‘funciones militares’, ‘actos de servicio’ y ‘comisiones’. Así, la ‘función militar, comisión y servicios’ deben estar específicamente determinados y la actividad del agente debe ceñirse a la estricta actividad del funcionario militar…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la jurisdicción penal ordinaria para conocer de la causa seguida contra los ciudadanos Teniente Coronel (GN) Marcos Rojas Toledo, Capitán (GN) Miguel Ángel Schubowistch Avile, Capitán (GN) Jhonas Abrahan Rodríguez Vangrieken, Capitán (GN) Alfredo Rafael González Marcano y Teniente (GN) Fernando Javier Cancino Cequea. Así mismo, SE AVOCA, de oficio, al conocimiento de la presente causa y radica la misma en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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