Sentencia N° 721 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 721, Exp. A24-454, 17/11/2025
ExpedienteA24-454
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Maitrelly Vanessa Arenas Osuna, en representación de Edwin José Añón Díaz, por no cumplir con el plazo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. La solicitud fue presentada el 29 de octubre de 2025, posterior al lapso de tres días tras la notificación de la sentencia número 605, dictada el 17 de octubre de 2025, que había declarado sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada.

Extracto de la motiva

Previo a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada, estima pertinente la Sala hacer referencia a dicha figura procesal, por lo que debe indicarse que la aclaratoria en el contexto jurídico venezolano, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, tiene un objeto limitado y específico, que no es otro que corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar puntos oscuros o ambiguos en un fallo sin modificar su esencia. Así, la aclaratoria no puede perseguir una revisión sustancial ni una reforma del fallo, sino solamente precisar la cosa juzgada y asegurar la correcta delimitación de los puntos decisorios del dispositivo de la sentencia. En tal sentido, debe señalarse que la aclaratoria no es procedente cuando la petición implique la corrección de aspectos interpretativos o deficiencias que considere el solicitante, que hubo en el razonamiento jurídico de la sentencia, pues entonces se estaría tratando no de una aclaración, sino de un recurso encubierto. Tampoco, tiene efectos suspensivos, revocatorios o anulatorios, sino que se incorpora como parte de la sentencia, integrándola en una unidad con esta. Por tanto, la aclaratoria es un mecanismo procesal distinto a los recursos ordinarios, orientado a garantizar la claridad y exactitud del fallo, sin poner en duda su fondo. De allí, que la facultad de la aclaratoria otorgada legalmente al juez o jueza, con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a una interpretación ambigua u origine una falta de concreción en su pronunciamiento judicial. Tal potestad se encuentra establecida en el artículo 160, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: “Prohibición de Reforma. Excepción. Artículo 160. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación…”. Además, el artículo 252, del Código de Procedimiento Civil, como disposición de aplicación supletoria, prevé lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Del contenido de las precitadas normas se colige que, dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Según estas disposiciones, el lapso para solicitar aclaraciones o correcciones a una decisión judicial es muy breve, pues debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión, este plazo es perentorio, es decir, si la solicitud de aclaratoria no se presenta dentro de ese lapso, será declarada extemporánea y no será admitida, perdiendo el derecho de la parte afectada a que se analicen y aclaren las dudas o errores señalados. La naturaleza de la aclaratoria como una facultad para corregir errores materiales u omisiones sin modificar el fondo del fallo hace que su oportunidad se limite estrictamente a ese breve periodo para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 605, dictada por esta Sala en fecha 17 de octubre de 2025.

Palabras clave

aclaratoriainadmisiblesentencia

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