Sentencia N° 721 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 721, Exp. C15-400, 18/11/2015
ExpedienteC15-400
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Prieto Rosales, quien fue condenado a diez años y tres meses de prisión por abuso sexual a un niño y trato cruel. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se explicaron adecuadamente las razones para confirmar la condena. Sin embargo, la Sala concluyó que la defensa intentaba revaluar las pruebas, lo cual no es procedente en este tipo de recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: La defensora pública alegó que la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la recurrida “(…) se limita a establecer, que la Juzgadora A quo analizó debidamente las pruebas vertidas durante el juicio oral y público, e igualmente estableció que no existía la contradicción manifiesta denunciada por la defensa técnica (…)”. Analizado el planteamiento de esta denuncia, la Sala de Casación Penal observa que, quien recurre planteó la inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, sustentándose en falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la Corte de Apelaciones se limitó a indicar de manera genérica que la recurrida analizó debidamente las pruebas, sin existir pronunciamiento alguno respecto a la contradicción manifiesta señalada en la denuncia del recurso de apelación. Sin embargo, al realizar el análisis de la denuncia, se advierte que lo alegado por la impugnante es que la Corte de Apelaciones debió “(…) destacar las circunstancias exactas de las pruebas evacuadas en el juicio (…)”. Visto lo anterior, concluye la Sala de Casación Penal, que la defensa pública del ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, pretende a través del recurso de casación, la valoración de las pruebas debatidas en el juicio oral y privado, puntos que no son susceptibles de ser infringidos por la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Glauvy Mancilla Rosales, Defensora Pública Penal Vigésima Séptima adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del acusado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, contra el fallo dictado por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de abril de 2015, en el proceso penal seguido contra su defendido, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN y TRATO CRUEL, tipificados en los artículos 259 primer aparte y 254, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmotivaciónapelacionesderechosjusticiasentenciaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca