Sentencia N° 721 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 721, Exp. A08-401, 16/12/2008
ExpedienteA08-401
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Leandro Luis Pirela Perich, defensor de Luis Hermilio Gómez Pérez, debido a la falta de imputación formal por parte del Ministerio Público. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se realice el acto formal de imputación, asegurando los derechos y garantías del debido proceso y la defensa. Además, se mantienen las medidas cautelares privativas y sustitutivas de libertad sobre los investigados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que la institución del Avocamiento tiene un carácter extraordinario, excepcional, restrictivo y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Del escrito contentivo de la solicitud, se observa que la defensa del ciudadano LUIS HERMILIO GÓMEZ PÉREZ, alegó como fundamento, presuntas violaciones cometidas tanto por la Fiscalía Cuadragésima Sexta Penal y por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionadas presuntamente con la detención de su defendido y la imputación del mismo. A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta por ciudadano abogado LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, Defensor privado del ciudadano LUIS HERMILIO GÓMEZ PÉREZ, por falta de imputación formal del Ministerio Público; asimismo, se ordena hacer extensivo este fallo a los demás investigados ciudadanos LECSY YUDITH GÓMEZ DE NAMAZZI, HÉCTOR ENRIQUE ARROLLO BARAHONA, LEONAR MIGUEL MENDRALES MADERA y CUDENE MARINA POLANCO FERNÁNDEZ. SEGUNDO: ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto de imputación fiscal y se le de continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita. TERCERO: Se mantienen las Medidas Cautelares Privativas y Sustitutivas de la Privativa de la Libertad que pesan sobre los ciudadanos LUIS HERMILIO GÓMEZ PÉREZ, LECSY YUDITH GÓMEZ DE NAMAZZI, HÉCTOR ENRIQUE ARROLLO BARAHONA, LEONAR MIGUEL MENDRALES MADERA y CUDENE MARINA POLANCO FERNÁNDEZ.
Palabras clave
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