Sentencia N° 721 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 721, Exp. A07-0060, 18/12/2007
ExpedienteA07-0060
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Beatriz Di Totto Blanco en favor de su defendido, Fernando Pérez Amado, quien enfrenta cargos por distracción de dinero concedido por organismo público. La Sala admitió la solicitud de avocamiento, pero finalmente declaró sin lugar la misma, argumentando que no se cumplían los supuestos de procedencia del avocamiento, dado que el proceso penal no había sido debidamente ejecutado y el demandado no había comparecido ante el tribunal correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como en la excepcionalidad de la figura del avocamiento en el sistema judicial venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, respecto a la referida disposición legal, ha establecido: “Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente” (Sentencia Nº 075, del 5 de abril de 2005, Expediente Nº 04-0584).
Dispositiva
Por todo lo expuesto, la Sala de Casación Penal, concluye que en la presente causa no se dan los supuestos de procedencia del avocamiento y por tal motivo se declara SIN LUGAR. Así se decide.
Palabras clave
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