Sentencia N° 721 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 721, Exp. C05-0278, 19/12/2005
ExpedienteC05-0278
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Emigdio Fernández Celis, quien había sido condenado por homicidio intencional con error en persona. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la intención de matar a la víctima, concluyendo que el acusado actuó en un contexto de error sobre la persona a la que dirigió su acción. La Sala analizó las declaraciones de testigos y los elementos probatorios, determinando que no se configuraba el delito de homicidio culposo, sino que se confirmaba la calificación de homicidio intencional con error en persona.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto a las denuncias expuestas se relacionan entre sí la Sala pasa a resolverlas en forma conjunta. La recurrente sobre la base de las declaraciones de las ciudadanas Rosalba Sosa y Santa Ebertina Marchán, testigos presénciales del hecho, pretende establecer que existen elementos probatorios que determinan la comisión del homicidio culposo y no la del homicidio intencional relativo al hecho donde perdiera la vida la víctima, exponiendo en sus denuncias tanto la indebida aplicación del artículo 407 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, así como la falta de aplicación del artículo 411 del mencionado código penal adjetivo. En este caso, el juez de juicio, analizó las declaraciones de las ciudadanas Rosalba Sosa y Santa Ebertina Marchán, en concatenación con los demás elementos probatorios de la causa y de acuerdo con los principios de inmediación y apreciación de las pruebas contenidos en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal estableció lo siguiente: ‘… Esta deposición adminiculada a la de las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO PUENTES, CARMEN RAMONA PEREIRA Y NINOSKA GREGORIA PEREIRA, ratifica el hecho de que el día 24-12-91 fecha de Navidad, en el lugar de los hechos hubo una discusión entre un hombre y una mujer (…) Y en relación a la deposición de la ciudadana SANTA EBERTINA MARCHAN (sic), tampoco se valora por ser esta comadre de la esposa del acusado por las diferencias que existían entre está y la familia del occiso, y por tener esta un interés manifiesto en las resultas, lo que quedo (sic) demostrado en el desarrollo del debate…”. Es importante advertir que la figura del homicidio culposo, consagrado en nuestra normativa penal es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano José Emigdio Celis. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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