Sentencia N° 720 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 720, Exp. E25-783, 14/11/2025
ExpedienteE25-783
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Mohammad Saker Al Refae Al Refai, requerido por su presunta participación en el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de Leli Del Carmen Lemus Salazar. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional sobre extradición.

Extracto de la motiva

MOTIVACION PARA DECIDIR Ahora bien, en cuanto a las prescripciones de Derecho Internacional, se resolverá la solicitud de extradición con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, así como, el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 36 entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición, observando que existe la Ley Aprobatoria del Convenio de Extradición entre la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 24 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.118, de fecha 26 de febrero de 2013, en cuyos artículos dispone: “(…) Artículo I Objeto Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, previa solicitud efectuada según las reglas y condiciones determinadas en este Convenio y de acuerdo a sus disposiciones constitucionales, a las personas que se encuentren en sus territorios, requeridas por autoridades judiciales para cumplir una condena privativa de libertad o contra las cuales debe instruirse un proceso penal, en virtud de la comisión de un delito o la presunción de éste. En los supuestos no establecidos en el presente Convenio, se aplicará la ley interna de las "Partes". Artículo II Delitos que dan lugar a la extradición 1. A los fines de este Convenio, la extradición podrá ser concedida por los hechos que constituyan delitos previstos en las leyes de ambas Partes y sean sancionados con penas privativas de libertad igual o mayor a dos años. Para determinar si el hecho punible constituye un delito que dará lugar a la extradición, será irrelevante si el ordenamiento jurídico de las Partes lo tipifica dentro de la

Dispositiva

Se declara procedente la extradición activa del ciudadano Mohammad Saker Al Refae Al Refai, identificado en las actuaciones con la cédula V-33.156.061, al Gobierno de la República Francesa, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles.

Palabras clave

extradiciónhomicidioVenezuelaFrancia

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