Sentencia N° 720 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 720, Exp. A08-350, 16/12/2008
ExpedienteA08-350
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexi René Perdomo en representación de José Daniel Perdomo Saer y Guillermo Andrés Guerra Cuberos, quienes enfrentan cargos por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que no se realizó la imputación formal previa, lo que constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, los ciudadanos JOSÉ DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRÉS GUERRA CUBEROS, se encuentran privados de su libertad por orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala observa que, todas las actuaciones de la etapa de investigación y preparatoria, se materializaron sin haber citado previamente a los ciudadanos JOSÉ DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRÉS GUERRA CUBEROS ante la Fiscalía e imputarlos con las formalidades del caso de los hechos que les son atribuidos, circunscritos en tiempo, modo y lugar, así como la indicación de las disposiciones legales aplicables. Actuación a espaldas y silenciosa por parte del Ministerio Público, que atenta contra el derecho a la defensa.
Dispositiva
PRIMERO: declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano ALEXI RENÉ PERDOMO, en representación de los ciudadanos JOSÉ DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRÉS GUERRA CUBEROS, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y el acto conclusivo, que a bien tuviere lugar, en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente fallo, según el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de la Libertad que pesa sobre los ciudadanos JOSÉ DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRÉS GUERRA CUBEROS.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensaimputación formaltráfico de estupefacientesdebido procesomedida cautelarsustancias psicotrópicas