Sentencia N° 720 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 720, Exp. C05-0254, 19/12/2005
ExpedienteC05-0254
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del acusado Arri Francisco Córdoba Abba, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había argumentado que la recurrente no cumplió con las formalidades requeridas en su escrito de apelación, lo que fue considerado por la Sala como una violación al derecho a una doble instancia y a la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó la remisión del expediente a otra Corte de Apelaciones para que se examine el recurso de apelación planteado.

Extracto de la motiva

La Sala deja constancia de que la Corte de Apelaciones cuando declaró admisible el recurso de apelación debía entrar a conocer el fondo del recurso pues le estaba vedado declarar sin lugar la apelación interpuesta por incumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que ese tribunal superior infringió los artículo 437 y 441 eiusdem y violó el derecho de las partes a que las sentencias tengan una doble instancia y el principio de tutela judicial efectiva. Tal criterio ha sido sostenido reiteradamente por la Sala Penal, así: “Las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio”.

Dispositiva

1°- Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado ARRI FRANCISCO CÓRDOVA ABBA. 2°- ANULA la decisión dictada el 19 de octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 3°- ORDENA la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para que otra Corte de Apelaciones proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónCorte de Apelacionestutela judicial efectivaviolación de leymotivación de la sentenciaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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