Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. R23-6, 10/03/2023
ExpedienteR23-6
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado José Luis Navas Maita, en representación de la víctima, JESÚS ALEJANDRO MACHADO ORTIZ. La solicitud se fundamentó en la supuesta gravedad de los delitos imputados y el retardo procesal debido a la relación de los imputados con el entorno judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció un estado de alarma o escándalo público que justificara la radicación.

Extracto de la motiva

Una interpretación finalista de tales supuestos informa que dicho instrumento tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos sí las circunstancias apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada. Por ello, la figura de la radicación, en cuanto a los supuestos en los cuales procedería, debe interpretarse de manera restrictiva, con lo cual sólo se justificaría ante situaciones que supongan un peligro real e inminente para el cabal desenvolvimiento del proceso, pues, si tales situaciones no estuviesen presentes, la radicación del juicio de que se trate trastocaría inútilmente el proceso vulnerándose al mismo tiempo los principios relativos al juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Por tal motivo, se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, todo ello acompañado de las referencias periodísticas o documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el perfeccionamiento del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolle.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado José Luis Navas Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 305.258, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALEJANDRO MACHADO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-24.877.491 (víctima), de la causa penal identificada con el alfanumérico RP01-P-2021-000812.

Palabras clave

radicacióndebido procesotutela judicialjusticiainfluenciasretardo procesal

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