Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. E22-10, 08/03/2022
ExpedienteE22-10
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Rochel Antonio Reyes Abad, solicitado por el Reino de los Países Bajos por la presunta comisión de delitos relacionados con estupefacientes y armas de fuego. La decisión se fundamenta en la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Venezuela, destacando que la extradición se concede bajo ciertas condiciones para garantizar los derechos del extraditado.
Se establece que el ciudadano no podrá ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la extradición y que, en caso de condena, no se le podrá imponer pena de muerte, perpetua ni infamante. La Sala también resalta que la acción penal no ha prescrito y que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta su entrega al país requirente.
Finalmente, se ordena notificar al Poder Ejecutivo Nacional y se dispone la publicación y archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal, y 382, 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Rochel Antonio Reyes Abad, de nacionalidad dominicana, identificado en el expediente con el pasaporte de República Dominicana N° EX0365166, presentada por la Embajada del Reino de los Países Bajos acreditada en la República Bolivariana de Venezuela mediante la Nota Verbal signada con el alfanumérico 050-HW/gd, del 17 de noviembre de 2021. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extr
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ROCHEL ANTONIO REYES ABAD, de nacionalidad dominicana, identificado en el expediente con el pasaporte de la República Dominicana N° EX0365166, actualmente recluido en la División de Investigaciones de Interpol, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Reino de los Países Bajos (Curazao), para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los “Delitos de Complicidad en la Importación o Posesión de Estupefacientes y Complicidad en la Posesión de Arma de Fuego”, todos tipificados en el Código Penal de Curazao, la cual se concede condicionada a las estipulaciones siguientes: Primera: Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la extradición, cometidos con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición se concede, es única y exclusivamente, para ser enjuiciado por la presunta comisión de los “Delitos de Complicidad en la Importación o Posesión de Estupefacientes y Complicidad en la Posesión de Arma de Fuego”, previstos y sancionados en el Código Penal de Curazao.