Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. E20-94, 21/07/2021
ExpedienteE20-94
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-07-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 125, declarando improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jesús Leonel Avendaño Urdaneta, presentada por la República Argentina. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la solicitud, el tribunal asumió el compromiso de enjuiciar al demandado en Venezuela por el delito de extorsión, conforme a la legislación nacional.
Extracto de la motiva
En virtud del compromiso adquirido por la República Bolivariana de Venezuela para con la República Argentina, en cuanto al enjuiciamiento del ciudadano venezolano Jesús Leonel Avendaño Urdaneta, resulta procedente solicitarle al país requirente la asistencia jurídica necesaria para que remita todos los elementos de convicción que a bien tenga, que permitan realizar el adecuado juzgamiento de los hechos por los cuales se investiga al mencionado ciudadano, siendo ello la razón por la cual, esta Sala de Casación Penal inste al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República Argentina, a través de su representante diplomático en nuestro país, los antes dichos elementos de convicción. Así se decide. Igualmente, en virtud del anterior pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal acuerda remitir toda la documentación enviada por la República Argentina, al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, para el inicio del proceso penal correspondiente contra el ciudadano Jesús Leonel Avendaño Urdaneta, por lo cual, dicho órgano jurisdiccional deberá proceder conforme a derecho.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JESÚS LEONEL AVENDAÑO URDANETA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 10.689.442, presentada por la República Argentina, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 del Código Penal. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Argentina, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano JESÚS LEONEL AVENDAÑO URDANETA, en virtud del Exhorto proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18 de la República Argentina, dirigida a las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, en orden al “sumario n° 9.552/2018 que se instruye por ante este Juzgado (…) instaurado contra JESÚS LEONEL AVENDAÑO URDANETA por el delito de extorsión”, el cual también se encuentra tipificado como delito en la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello se exigirá a la República Argentina, la remisión de los restantes documentos necesarios para su enjuiciamiento.