Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. C19-198, 30/07/2020
ExpedienteC19-198
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónAnula de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas con posterioridad a la decisión de la Sala Accidental núm. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores del ciudadano Manuel Tomás Castro Torres. La anulación se fundamenta en la falta de notificación efectiva al Ministerio Público sobre la sentencia de apelación, lo que impidió el ejercicio adecuado del recurso de casación. Se ordena reponer la causa al estado anterior a la decisión de apelación y notificar a todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En armonía con los criterios jurisprudenciales y la doctrina antes citados, esta Sala de Casación Penal concluye, que en el momento preciso en que dentro de un proceso o en su etapa final, los derechos de alguna de las partes se vean desfavorecidos por un error procedimental o una decisión, con el posterior estudio de la autoridad y hecho el control de legalidad, el debido proceso se transforma en una herramienta que tiene una función inicial de restructuración y reparación del proceso o de la decisión judicial, garantizando el correcto desarrollo y aplicación de la ley sustancial y la ley procesal.
Dispositiva
Anula de Oficio las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 17 de septiembre de 2018, por la Sala núm. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados Lina Elena Dupuy Rodríguez y Orlando José Rivero Pérez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MANUEL TOMÁS CASTRO TORRES.
Palabras clave
anulaciónrecurso de casaciónnotificacióndebido proceso