Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. C18-135, 12/04/2019
ExpedienteC18-135
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, posteriores a la sentencia condenatoria del 23 de febrero de 2015, debido a irregularidades en las notificaciones. Se restablece la causa para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, permitiendo la reapertura del lapso para la interposición del recurso de apelación. La decisión busca asegurar que todas las partes sean debidamente notificadas y que se respeten sus derechos procesales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia previo a emitir pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o fundamentación del recurso de casación ejercido en el caso bajo estudio, conforme con las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara que: De la revisión exhaustiva del expediente se constató la existencia de una grave irregularidad en el trámite de las notificaciones de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, lo que afecta el derecho a la defensa del imputado, ya que la defensa del mismo no fue debidamente notificada de la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que conlleva a la nulidad de oficio de la decisión impugnada, en virtud de que el debido proceso es un derecho fundamental que debe ser garantizado en todas las etapas del proceso penal, y su violación acarrea la nulidad de los actos procesales que se deriven de dicha irregularidad. En consecuencia, se ordena la restitución de la situación jurídica al estado anterior a la notificación irregular, permitiendo así que el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva y en condiciones de igualdad ante la ley.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con posterioridad al 23 de febrero de 2015, fecha en la cual se publicó la sentencia condenatoria contra el ciudadano RAÚL YOEL FERNÁNDEZ, la cual se mantiene incólume y REPONE la causa al estado en que el mencionado Juzgado, con la diligencia del caso, libre nuevamente las boletas de notificación a todas las partes del presente proceso.

Palabras clave

debido procesoviolencia contra la mujerderecho a la defensanulidadcasaciónsentencianotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca