Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. C18-34, 13/03/2018
ExpedienteC18-34
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal contra Ángel Enrique Bracho Martínez, debido a la vulneración del derecho al debido proceso. Se establece que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia no impuso personalmente la sentencia condenatoria al acusado, lo que infringe sus derechos. La decisión ordena reponer la causa al estado en que se imponga la sentencia y se notifique a las partes correspondientes.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por el abogado José de los Santos Marín Silva, apoderado judicial de la víctima ciudadana Ángela Fernández Montiel, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem, y por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, consta en actas que, el 5 de octubre de 2015, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, publicó el texto íntegro de la sentencia mediante la cual condenó por el procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano Ángel Enrique Bracho Martínez, a cumplir la pena de once (11) años y nueve (9) meses de prisión, y al pago de una multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía, tipificado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal; quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tipificado en el artículo 155, numeral 3, eiusdem; omisión de socorro previsto en el artículo 438, segundo aparte, ibídem; y uso indebido de arma de fuego u orgánica, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 5 de octubre de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el referido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, imponga personalmente al ciudadano Ángel Enrique Bracho Martínez, de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y libre las notificaciones de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes en aras de la garantía de sus derechos e intereses.