Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. C16-304, 13/03/2017
ExpedienteC16-304
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en un caso de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no haberse notificado personalmente a las acusadas sobre la decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala ordenó que se reponga la causa para que se realice la notificación correspondiente a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por las Fiscales Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Undécima del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a ser oído, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con posterioridad a la decisión del 28 de abril de 2016, en la que declaró: '… INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la representación fiscal de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) nacional Plena (sic) y Fiscalía Décimo Primera (11°) de esta Circunscripción Judicial (sic), contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas (sic), mediante la cual CONDENÓ a las ciudadanas YNDIRA DEL VALLE HENRÍQUEZ ASCANIO (…) y PEGGY VARGAS (sic) (…) por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FACILITADORAS (…) y sobreseyó la causa por el delito de ASOCIACIÓN (…) y YELITER CAMACHO (sic) (…) por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FACILITADORAS (…) y ASOCIACIÓN…', la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ordene el traslado de las ciudadanas Yndira Del Valle Henríquez Ascanio y Yeliter Yamileth Camacho Vargas, para que sean impuestas personalmente del contenido de la referida sentencia del 28 de abril de 2016, y libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio del recurso de casación en aras de la garantía de sus derechos e intereses.