Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. E15-362, 17/02/2016
ExpedienteE15-362
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó la decisión N° 637, ordenando la libertad sin restricciones del ciudadano Bladimir Alexander Ramírez Camacho, por vencimiento del plazo legal para presentar formal solicitud de extradición. La Sala constató que no se presentó la documentación necesaria dentro del lapso de sesenta días continuos, lo que llevó a la conclusión de que no se podía continuar con el procedimiento de extradición. Se ordenó al Juzgado Cuadragésimo Octavo que ejecutara la libertad del mencionado ciudadano y se archivara el expediente relacionado con la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA la libertad sin restricciones del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER RAMÍREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.683.439, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 de la Norma Adjetiva Penal, por vencimiento del plazo legal para presentar formal solicitud de extradición, con la documentación legal necesaria para su tramitación. Sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es recibida formalmente la solicitud. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ejecute la libertad sin restricciones del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER RAMÍREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.683.439. A tal efecto se ordena remitir copia de la decisión. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER RAMÍREZ CAMACHO.