Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. E13-465, 09/03/2015
ExpedienteE13-465
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 8, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES por la presunta comisión de delitos relacionados con sustancias químicas controladas y asociación para delinquir. En la decisión, se asumió el compromiso de que el mencionado ciudadano será procesado con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La sentencia también establece que, en caso de condena, se computará el tiempo de privación de libertad que el ciudadano haya cumplido en Perú durante el trámite de extradición. Se enfatiza la importancia de garantizar el debido proceso y las condiciones de tratamiento del extraditado, conforme a las leyes vigentes tanto en Venezuela como en Perú.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando el compromiso de la República Bolivariana de Venezuela ante la República del Perú en el proceso de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal estima preciso destacar que en la sentencia N° 8 del 21 de enero de 2014, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Extradición Activa del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, en el pronunciamiento SEGUNDO del dispositivo de la misma, se asumió el firme compromiso ante la República del Perú que el nombrado ciudadano, será procesado con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49 eiusdem y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, subsumiéndose en ese derecho la garantía solicitada en esta oportunidad por el Gobierno de la República del Perú.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República del Perú de que el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, será procesado por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ambas leyes vigentes para el momento de los hechos, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente, que en el caso que el mismo resultare condenado por los referidos delitos, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República del Perú con ocasión del trámite de extradición.