Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. R13-53, 12/03/2013
ExpedienteR13-53
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-03-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de JÓVITO ALEXANDER RENGIFO GAFARO, en el contexto de un caso de sicariato que involucra la muerte del concejal JUAN CARLOS AVENDAÑO. La solicitud fue fundamentada en la supuesta alarma y escándalo público generado por el hecho, así como la influencia del Gobernador de Yaracuy en el proceso judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, considerando que la alarma y el escándalo no eran permanentes ni inminentes.

Extracto de la motiva

La radicación tiene su razón de ser en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial. Sus características distintivas como figura procesal son la restrictividad y su no discrecionalidad, constituyendo una excepción al principio de competencia territorial. Consistiendo en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete por el territorio, de acuerdo al principio del “forum delicti comissi” desarrollado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para subrogarlo a otro tribunal de igual nivel categórico, pero de otro circuito judicial penal, que tendrá la tarea de estudiarlo y decidirlo. Persiguiendo como finalidad, conservar una correcta administración de justicia, alejada de influencias viciadas que puedan intervenir en el ánimo y la voluntad del juez que conoce la causa, debiéndose prevenir los probables acontecimientos que colocan en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Procediendo tal institución jurídica, exclusivamente cuando se configuren las condiciones descritas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su condición de defensor privado del ciudadano JÓVITO ALEXÁNDER RENGIFO GAFARO. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónsicariatoalarma públicajusticia

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