Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. A11-389, 19/03/2012
ExpedienteA11-389
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez en representación del adolescente Jairo Ricardo Gómez Mendoza. La decisión de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible el recurso de apelación, se fundamenta en la normativa que establece el carácter inimpugnable de dicha decisión, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). Igualmente, la Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ en su carácter de defensor del adolecente Jairo Ricardo Gómez Mendoza. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.