Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 72, Exp. A08-513, 17/03/2009
ExpedienteA08-513
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lisnette Carolina Araujo Briceño en favor de José Enrique Torres Hernández, quien se encontraba privado de libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado. La solicitud fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se demostraron las condiciones excepcionales necesarias para el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento como institución jurídica excepcional y discrecional que confiere a cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad de solicitar bien sea de oficio o a petición de parte, una causa en el estado y grado en que se encuentre ante los tribunales de la República, requiere necesariamente de condiciones excepcionales que limitan su ejercicio. Dichas condiciones han sido delimitadas a través de la contínua jurisprudencia de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, a quienes ha correspondido resolver sobre tales peticiones. En este sentido, la sentencia Nº 369 del 23 de julio de 2002 de la Sala de Casación Penal precisó lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Lisnette Carolina Araujo Briceño, defensora privada del ciudadano José Enrique Torres Hernández. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoderechos constitucionalesmedida cautelartutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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