Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. R08-0031, 12/02/2008
ExpedienteR08-0031
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en su ponencia, aborda la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Luis Alcalá Rhode, en representación de Gustavo Enrique González Cubillán, en relación a un juicio penal que ha sufrido múltiples diferimientos en el estado Barinas. Se argumenta que la distancia y los costos de traslado dificultan la participación de las víctimas y testigos en el proceso judicial, lo que podría comprometer el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…(Omissis)… 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas;…(Omissis)… El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida…”. (Subrayado de la Sala). Así mismo, se observa que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO solicitada por el abogado José Luis Alcalá Rhodes, en su condición de víctima y Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Enrique González Cubillán, y ACUERDA LA RADICACIÓN de la causa seguida a los ciudadanos JAIME LEWIN RUBENSTEIN y MAYERLING DEL CARMEN PEÑA PETARROY, al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Palabras clave
avocamientoradicaciónjuicio penaldiferimientosderecho a la defensatutela judicialtestigosvíctimas