Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. C05-0555, 16/03/2006
ExpedienteC05-0555
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación y modifica la pena impuesta.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Yohel Medori Febles, quien fue condenado a catorce años y once meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó la falta de notificación y la errónea interpretación de normas procesales. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó las denuncias por infundadas y modificó la pena a nueve años de prisión, aplicando la nueva ley vigente en el momento de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que tanto la primera como la segunda denuncia planteada se encuentran relacionadas, por ello la Sala pasa a resolverlas de la forma siguiente: Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia el vicio de errónea interpretación de la ley, se debe señalar de manera clara y precisa la interpretación el dispositivo jurídico considerado como infringido, la forma en que debió ser interpretada por el juzgador de alzada así como la consecuencia jurídica que se deriva de dicha interpretación. Así lo ha establecido esta Sala en reiteradas jurisprudencias, dentro de las cuales se encuentra la decisión N° 78 del 5 de abril del 2005, Magistrada Ponente Doctora Deyanira Nieves Bastidas, en donde se refiere lo siguiente: “Cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación, debe el recurrente señalar la manera cómo ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala a los fines de la resolución del recurso, pues esta no puede deducir lo que pretende el denunciante…”. Al analizar las presentes denuncias se observa que carecen de la debida técnica recursiva, al no precisar la forma como debió interpretar el juzgador de alzada las normas denunciadas como infringidas, a la vez que apoyan su argumentación en circunstancias planteadas durante la fase de juicio y no a una interpretación jurídica aplicada por la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Carlos Yohel Medori Febles, y modifica la pena impuesta a los ciudadanos, Fredy Adel Herrera Pirela y Carlos Yohel Medori Febles a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.

Palabras clave

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