Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. C03-0319, 05/04/2005
ExpedienteC03-0319
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JUAN JOSÉ ROMERO DE ÁVILA BUENO, condenado por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación, manteniendo la condena de quince años de prisión impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala considera que las denuncias presentadas por la defensa son infundadas y que no se vulneraron los derechos del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal estipula: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones...”. Al examinar esta denuncia se constata que el alegato expuesto por el recurrente es susceptible de ser imputado, en este caso, a las decisiones del Tribunal Tercero de Control y del Juzgado Primero de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Por consiguiente, la denuncia se desestima por manifiestamente infundada según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. No obstante la decisión anterior y después de revisar las actas del expediente, la Sala Penal del Tribunal Supremo deja constancia de que el Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 28 de enero de 2003, fecha en que se inició el juicio, informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, corrigiendo la omisión del Juez de Control, tal y como consta en el folio 74 del acta del debate oral y público.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JUAN JOSÉ ROMERO DE ÁVILA BUENO. Remítase copia certificada de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Embajada del Reino Unido de España. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientescasaciónderecho penaldebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalcondenaapelación

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