Sentencia N° 72 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 072, Exp. CC03-0460, 16/03/2004
ExpedienteCC03-0460
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso penal relacionado con la privación de libertad de dos ciudadanos. La Corte de Apelaciones del Estado Mérida había declinado su competencia, argumentando que la decisión fue tomada por un tribunal del Estado Zulia, a pesar de que los hechos ocurrieron en Mérida. La Sala concluyó que la competencia correspondía a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, dado que el delito se consumó en su jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la presente causa observa la Sala que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia dictó medida de privación de libertad a los ciudadanos imputados, acordó proseguir la causa por la vía ordinaria y declinó la competencia en un tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones del Estado Mérida declinó su competencia porque la decisión recurrida fue tomada por un tribunal de la Jurisdicción del Estado Zulia, a pesar de que los hechos se cometieron en el Estado Mérida. Consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia que la mencionada Corte de Apelaciones no debió declinar su competencia porque el hecho se cometió en su jurisdicción y que se estaba violando el principio de “locus regis actum”. Ahora bien: el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...”. De lo anteriormente expuesto se concluye en que la competencia para conocer del presente caso corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida pues fue el lugar de comisión del delito denunciado.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia.

Palabras clave

competenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penallocus regis actumprivación de libertadjurisdiccióndelitoEstado Mérida

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