Sentencia N° 719 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 719, Exp. E25-765, 14/11/2025
ExpedienteE25-765
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CRISTIAN CAMILO REQUENA CUELLAR, requerido por su presunta participación como coautor en el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles en riña. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Se garantiza que el juicio se desarrollará con todas las garantías procesales y derechos humanos del imputado.
Extracto de la motiva
Asimismo, el artículo 8 del referido Acuerdo (Bolivariano) sobre Extradición, estipula los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición, en tal sentido dispone: “(…) Artículo 8°. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamda. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida (…)” El Artículo 9°, establece: “(…) Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8 (…)” Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado. En este sentido, se constata que las disposiciones precedentemente citadas, pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones de Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano CRISTIAN CAMILO REQUENA CUELLAR, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-26.078.866, al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 425 eiusdem.