Sentencia N° 719 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 719, Exp. CC15-370, 18/11/2015
ExpedienteCC15-370
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónSe declara competente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Militar Primero de Control y el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Municipal, ambos en Caracas, respecto a un caso de hurto calificado. La Sala determinó que, dado que los delitos comunes deben ser juzgados por tribunales ordinarios, corresponde a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control conocer del caso. La decisión se fundamenta en la naturaleza del delito y en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales militares y ordinarios.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia negativo, se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia, uno en Función de Control con competencia en materia penal militar y otro en Función de Control con competencia en materia penal ordinaria, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Sargento Segundo NOLFREDDY HÉRNANDEZ VEROES y Sargento Segundo GAIKER ALBERT ESCALONA MENDOZA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal. Tenemos que el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de presentación de los ciudadanos Sargento Segundo NOLFREDDY HÉRNANDEZ VEROES y Sargento Segundo GAIKER ALBERT ESCALONA MENDOZA, calificó los hechos objeto de la presente causa en el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal y posteriormente declinó la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 123 ordinal 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que la competencia para conocer del presente caso corresponde a los Tribunales de la jurisdicción militar, por tal razón ordenó la remisión de las actuaciones a un Tribunal de la Jurisdicción Militar en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, rechazó la declinatoria de competencia y planteó CONFLICTO DE NO CONOCER, al considerar que el competente es el Tribunal ordinario en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que los Tribunales Militares se limitan a conocer únicamente de los delitos de naturaleza militar, tal como lo establece el artículo 261 y la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para resolver el presente conflicto de competencia de no conocer planteado entre el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas y el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la causa seguida a los ciudadanos Sargento Segundo NOLFREDDY HÉRNANDEZ VEROES y Sargento Segundo GAIKER ALBERT ESCALONA MENDOZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Rojas Bravo. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que recabe el expediente principal y sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control, que deberá conocer de la presente causa.
Palabras clave
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