Sentencia N° 719 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 719, Exp. A08-133, 16/12/2008
ExpedienteA08-133
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2008, declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Lerio Candelario Rodríguez. La Sala observó que el Ministerio Público no había realizado la imputación formal de los delitos de concusión, privación ilegítima de libertad y asociación ilícita para delinquir, lo que vulneró los derechos del acusado. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación dentro de un plazo de treinta días. La decisión también mantuvo la medida preventiva privativa de libertad impuesta al acusado, así como las medidas cautelares sustitutivas de libertad a otros imputados en la causa. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el debido proceso y los derechos de defensa de los imputados en el marco de la justicia penal. Finalmente, se hizo extensivo el fallo a los coimputados, en cuanto les beneficie, asegurando que todos los derechos y garantías procesales sean respetados durante el desarrollo del proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, en cuanto al acto de imputación, ha establecido en reiterada jurisprudencia lo siguiente: ...la imputación fiscal, es una actividad propia del Ministerio Público, es decir, que no es delegable en los órganos de investigación penal, además no se limita a informarle a la persona objeto de la investigación sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que es un medio por el cual, se impone a los investigados (debidamente asistidos de sus abogados) de los hechos objeto del proceso y de los delitos que se le imputan, cumpliendo con las formalidades que establece la ley ... es una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos... La Sala observa que, las medidas cautelares son un medio para asegurar los fines del proceso penal: lograr establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación de la Ley. Así mismo, estas medidas han sido consideradas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República como un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

Dispositiva

PRIMERO: declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la Defensa del ciudadano acusado LERIO CANDELARIO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y el acto conclusivo, que a bien tuviere lugar, dentro del lapso de treinta días, contados a partir de la respectiva notificación, según el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a ciudadano LERIO CANDELARIO RODRÍGUEZ, por los delitos de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el artículo 176 del Código Penal, concatenado con el artículo 175 “eiusdem”; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano LEINER RAFAEL URBÁEZ. TERCERO: Ordena hacer extensivo este fallo a los ciudadanos acusados ARNALDO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO y PAUL ALFONSO DÍAZ MALDONDO, en cuanto les beneficie y siempre que se encuentren en idéntica situación. CUARTO: Ordena mantener los efectos de la medida judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en contra del ciudadano acusado LERIO CANDELARIO RODRÍGUEZ. Así como la medida cautelar sustitutiva de libertad, según el artículo 256 (numerales 3, 6 y 8) del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos imputados PAUL ALFONZO DÍAZ MALDONADO y ARNALDO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO, de conformidad con lo consagrado en los artículos 44 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

avocamientoconcusiónprivación ilegítima de libertadasociación ilícitaderecho a la defensadebido procesomedidas cautelaresjusticia penal

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