Sentencia N° 719 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 719, Exp. C05-0451, 13/12/2005
ExpedienteC05-0451
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de KAROL ANDRÉS URBANO TAPIA, condenado por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, y el recurrente alegó la falta de aplicación de atenuantes en la pena impuesta. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que el recurso era infundado y que la sentencia de primera instancia se ajustaba a derecho, ya que se consideraron las atenuantes pertinentes.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El recurso de Casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones…”. El recurrente a pesar de que no señala el motivo de procedencia del recurso de casación interpuesto, de la fundamentación del mismo se evidencia que lo alegado es la falta de aplicación de los ordinales 1º y 4º del artículo 74 del Código Penal. No obstante lo anterior, observa la Sala que pretende mediante el recurso extraordinario de casación, impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, cosa que no es posible de acuerdo a lo establecido en el artículo transcrito anteriormente. En consecuencia, el presente recurso se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de acuerdo con lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del acusado KAROL ANDRÉS URBANO TAPIA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armacasaciónatenuantespenaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia

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