Sentencia N° 718 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 718, Exp. E25-747, 14/11/2025
ExpedienteE25-747
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-14
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO, requerido por su presunta participación en el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano. La decisión se fundamenta en la existencia de suficientes elementos de convicción y en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable.
Extracto de la motiva
Asimismo, el artículo 8 del referido Acuerdo (Bolivariano) sobre Extradición, estipula los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición, en tal sentido dispone: “(…) Artículo 8°. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida (…)” El Artículo 9°, establece: “(…) Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8 (…)”. Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado. En este sentido, se constata que las disposiciones precedentemente citadas, pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones de Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.
Dispositiva
Se declara procedente la extradición activa del ciudadano GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-21.075.171, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Palabras clave
extradiciónhomicidio intencionalGABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO