Sentencia N° 718 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 718, Exp. R15-285, 18/11/2015
ExpedienteR15-285
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un caso penal que involucra a ciudadanos mexicanos y venezolanos por delitos graves como tráfico ilícito de drogas y asociación para delinquir. La Sala fundamentó su decisión en la falta de elementos que demostraran la existencia de alarma o escándalo público que afectara la imparcialidad del juicio en el circuito judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo González, Javier Ignacio Quintero Gómez y la ciudadana abogada Rosalba Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, respectivamente, de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en materia contra las Drogas.