Sentencia N° 718 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 718, Exp. A08-68, 16/12/2008
ExpedienteA08-68
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ en representación de GREGORI ERICH MÉNDEZ GARCÍA, quien se encontraba privado de libertad. La solicitud fue motivada por supuestas irregularidades en el proceso penal, alegando violaciones al debido proceso y a la libertad personal del imputado. La Sala, tras analizar los argumentos y las actuaciones del caso, concluyó que no existían elementos que justificaran el avocamiento, declarando la solicitud 'Sin Lugar'.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, 'cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental' (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004). El solicitante fundamenta su denuncia en la violación al debido proceso y el derecho a la defensa de su representado, al habérsele decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público y convalidada por el Juzgado de Control, sustentando su pretensión en vicios cometidos por el Juzgado Décimo de Control del Estado Aragua en ocasión de la realización de la audiencia de presentación del aprehendido, pues a su juicio, al haber el Tribunal diferido la audiencia para el día siguiente, violentó el lapso establecido en la Constitución de la República en su artículo 44, además de haber estado presente durante la audiencia un defensor público representando al detenido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano GREGORI ERICH MÉNDEZ GARCÍA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.