Sentencia N° 717 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 717, Exp. E25-782, 14/11/2025
ExpedienteE25-782
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-14
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano YANCARLOS MOISÉS PACHECO GUERRA, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivo fútil. Se establece que los delitos imputados son de naturaleza grave y no se consideran políticos, cumpliendo con los requisitos de la legislación nacional e internacional sobre extradición. Además, se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa”. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución. Asimismo, el artículo VIII del referido Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, estipula los documentos que se deben acompañar a la solicitud de extradición en tal sentido dispone: “La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano YANCARLOS MOISÉS PACHECO GUERRA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-26.891.321, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Luis Fernando Loyo, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 405 y 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Deivis.