Sentencia N° 717 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 717, Exp. C15-230, 18/11/2015
ExpedienteC15-230
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Luis Jesús Correa Brice, contra la sentencia que absolvió a James de Jesús Escobar Gil por el delito de abuso sexual a adolescente. La Sala determina que el recurso fue presentado de manera tempestiva y por parte de un sujeto legitimado, pero concluye que las alegaciones del recurrente no cumplen con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso de casación.
La decisión de la Corte de Apelaciones, que confirmó la absolución, fue considerada por la Sala como válida, ya que el recurrente no logró demostrar la supuesta falta de motivación en la sentencia apelada. La Sala enfatiza que el recurso de casación no puede ser utilizado como un medio para cuestionar decisiones de los tribunales de primera instancia, sino que debe centrarse en los vicios de las decisiones de las Cortes de Apelaciones.
Finalmente, la Sala declara inadmisible la solicitud de nulidad planteada por el recurrente, reafirmando que las nulidades no son un recurso ordinario y deben ser tratadas conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, para que la Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales. En el caso que nos ocupa, esta Sala de Casación Penal, observa que: En primer lugar, respecto a la legitimidad, se observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano abogado Luis Enrique Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien está debidamente legitimado para ejercer el presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 numeral 14 y el encabezado del artículo 424, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, respecto a la tempestividad, consta en el expediente cómputo suscrito en fecha 28 de mayo de 2015, por la ciudadana abogada Noris Calderón Hidalgo, Secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el cual dejó constancia que desde el 16 de abril de 2015, fecha en la cual se dictó decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones supra señalada que declaró sin lugar el recurso de apelación, hasta el día 11de mayo de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de casación por el ciudadano abogado Luis Enrique Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra la mencionada sentencia, transcurrieron quince (15) días de despacho, por lo que, el recurso de casación fue ejercido dentro del lapso legal establecido para su interposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Luis Jesús Correa Brice, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 16 de abril de 2015, que confirmó la sentencia que ABSOLVIÓ al ciudadano JAMES DE JESÚS ESCOBAR GIL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por el ciudadano abogado Luis Jesús Correa Brice, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 16 de abril de 2015, que confirmó la sentencia mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JAMES DE JESÚS ESCOBAR GIL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.