Sentencia N° 717 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 717, Exp. C08-329, 16/12/2008
ExpedienteC08-329
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónDesestimar por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor de José Guillermo de la Rosa Montiel, quien había sido condenado por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación. La Sala concluyó que la recurrente no podía atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la alzada y por el Juzgado de Juicio, limitándose a examinar la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La recurrente, en su única denuncia, señaló la violación de ley, por falta de aplicación del artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma hace referencia a la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión recurrida. Ahora bien, de la revisión del fundamento de la denuncia, la Sala observa, que la Defensora Pública Vigésima Novena (encargada) Indígena, pretende objetar la sentencia de juicio por medio del recurso extraordinario de casación. La Sala Penal en reiteradas decisiones, ha establecido que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen los fallos de primera instancia, impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la alzada y por el Juzgado de Juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. En tal sentido, observa la Sala, que la recurrente solicita, entre otras cosas, que la Corte de Apelaciones valore pruebas, al señalar: '…que la corte…al no pronunciarse…sobre la denuncia de la defensa en lo que respecta a los testigos desechados por el tribunal octavo de juicio…la Corte…toma en cuenta la declaración de los funcionarios aprenhensores como testigo de cargo sin explicar que significa esto…no explica porque el Tribunal de Juicio le asistió la razón al desechar los testigos del Ministerio Público…el porque los funcionarios a criterio de la sala si son testigos de cargo y los otros testigos del ministerio publico que deliberaron a favor de mi defendido no…'. Como se observa, pretende la formalizante que la recurrida valore las pruebas que en su criterio no fueron analizadas en el debate público y, que según ella, no demuestran la participación de su defendido en el delito por el cual fue condenado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Vigésima Novena (encargada) Indígena adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada FATIMA SEMPRUM, del ciudadano acusado JOSÉ GUILLERMO DE LA ROSA MONTIEL. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armarecurso de casacióndefensora públicasentencia condenatoriaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal